martes, 3 de junio de 2014

EL NIF DE LA ASOCIACIÓN, CÓMO OBTENERLO

Una vez realizados los trámites de registro de la Asociación y nos confirman su inscripción, toca obtener el número de identificación fiscal, el NIF (o CIF, que es como se llamaba antes), que es el "DNI" de la asociación (en realidad, todas las empresas tienen uno, yo me centro en las asociaciones, pero el proceso será el mismo, en cualquier caso).

El número de identificación fiscal está compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:
  • Una letra, que informará sobre la forma jurídica(En el caso de asociaciones, la letra será la G)
  • Un número aleatorio de siete dígitos
  • Un carácter de control
Éste trámite se realiza en la Delegación de Hacienda correspondiente, en éste enlace, tenéis todas las oficinas.

Para obtener el NIF, debemos rellenar el Modelo 036 (bien de forma telemática, para lo cual es necesario el DNI electrónico o certificado digital o en PDF para rellenar e imprimir), y adjuntar la siguiente documentación: 
  • Original y fotocopia del acta fundacional, que incluirá el acuerdo de constitución y los Estatutos. 
  • Certificado de la inscripción en el correspondiente Registro 
  • Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la asociación. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad) 
  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos)
*Nota: No os olvidéis de firmar la solicitud

En principio, necesitamos tener los estatutos registrados y confirmados por parte del Registro de asociaciones, pero podemos tener un NIF provisional, para empezar a funcionar (por ejemplo, abrir una cuenta bancaria a nombre de la Asociación) presentando el justificante de  la solicitud de registro, y, una vez tengamos la confirmación del registro, sólo hay que presentarlo, para que nos den el definitivo.

En lineas generales, una vez hecho ésto, ya tenemos nuestra asociación lista para funcionar. Os recuerdo el listado de entradas a éste respecto, por si os habéis perdido alguna: 
Sé que algunos de los que habéis leido ésta serie de entradas, teníais pensado crear una asociación, espero que éstas entradas os hayan servido de ayuda, no dudéis en consultarme cualquier duda al respecto, y contarme en qué punto estáis.¿Os habéis animado a crear la asociación?

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