Éstas son dos ayudas a tener en cuenta si estás pensando en montar tu propio negocio. La mayoría de la gente sabe de éste tipo de ayudas, que si bien no son la panacea, suponen una inyección al principio de cualquier negocio.
¿En qué consiste y cuáles son sus requisitos?
La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 53 euros a la Seguridad Social en lugar de los 261,83 euros que constituyen la cuota mensual mínima. Siempre y cuando cumplamos una serie de requisitos:
Los requisitos para obtener ésta ayuda son:
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos 5 años.
- No emplear a trabajadores.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
¿Cuánto vale?
- Primeros 6 meses: 53,07 euros.
- Meses 7 al 12: 131,36 euros.
- Meses 13 al 18: 183,55 euros.
- Meses 19 al 30: Sólo para menores de 30 y mujeres menores de 35: 183,28 euros.
¿Qué es y cuáles son sus requisitos?
Es una medida para facilitar el empleo autónomo a través del abono del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, de forma que en vez de cobrar tu prestación mes a mes, se te paga la cantidad que tienes pendiente de cobrar siempre que acredites que vas a montar la empresa y los gastos que ésto te supone. De hecho, hasta la semana pasada, era una medida solo para jóvenes, y la ministra Bañez confirmó que se va a ampliar a todos los autónomos.- Ser beneficiario o beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
¿Qué opciones me ofrecen?
De forma general, hay tres opciones para quien quiera montar su empresa y darse de alta como autónomo.(Fuente: www.sepe.es):
- Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifiques como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe total pendiente de percibir, elevándose al 100 % para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35, en la fecha de la solicitud.
- Puedes solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifiques como inversión.
- Puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la SS.
Por supuesto que éstas medidas de ayudas está supeditadas al inicio de la actividad, es decir, si las solicitamos, en un plazo de un mes tenemos que "abrir la persiana".
Si queréis obtener más información acerca de éstas y otras ayudas, lo mejor es que lo consultéis con un asesor laboral, que se encargará de presentar la documentación necesaria, y si no disponéis de uno, podéis llamar directamente al Servicio Público de Empleo Estatal: 901 11 99 99.
Espero os haya servido de ayuda, la semana que viene volveré con un post interesante sobre la creación de asociaciones.
¿Estás pensando en solicitar o has solicitado ya cualquiera de éstas dos opciones? ¿Me cuentas tu experiencia? Así aprendemos todos.
La tarifa plana de autónomos está fenomenal pero es una pena que no saliera con carácter retroactivo, yo me di de alta como autónoma cuando la tarifa plana solo era para menores de 30 años... solo pude pagar unos meses y tuve que darme de baja porque no podía hacer frente a la cuota, no pude seguir trabajando por mi cuenta y ahora ya no me puedo acoger a la tarifa hasta que pasen cinco años... conclusión: ni tengo trabajo por cuenta ajena ni puedo hacerlo por la mía...
ResponderEliminarPues ya somos 2, yo.me di de alta antes de que existiera la tarifa plana. Terminé y me di de baja, al volver a darme de alta ya no pude acceder, porque no había pasado suficiente tiempo. Total, cuotas completas cada vez que he sido autónoma, ni cuando era menor de 30, ni ahora. Gracias por comentar, encantada de tenerte por aquí.
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